No hay palabra más temida dentro y fuera de una farmacia que esta: inspección. Sea del tipo que sea, a todos y cada uno de nosotros nos provoca una gran inseguridad. Hoy les hablamos de inspección de Sanidad en farmacias.
En este artículo vamos a centrarnos en las Inspecciones del Servicio de Ordenación Farmacéutica para tratar de generarle cierta confianza en el caso de que su botica sea una de las seleccionadas.
Siga nuestras recomendaciones y, al menos, estará prevenido ante algunas sanciones tan frecuentes como evitables.
Claves de las Inspección de Sanidad en Farmacias
1. ¿Por qué en su farmacia y no en otra?
Hay diferentes motivos por los que la Consejería de Sanidad puede elegir su botica para realizar una inspección. A veces puede ser un compañero quien denuncie a otro por distintas razones, pero lo más habitual es que se realicen «campañas» en las que se vigila un tema concreto.
Un ejemplo habitual es la revisión de recetas de un medicamento en particular: barbitúricos, anabolizantes, etcétera.
Los inspectores del Servicio de Ordenación Farmacéutica no eligen las oficinas de farmacia al azar y tampoco son, digamos, aleatorias. Es decir, un inspector no pasa por la puerta de una farmacia y decide entrar, sino que las visitas son «programadas».
Sin embargo, el personal de la Consejería de Sanidad puede «entrar libremente y sin previa autorización».
Una vez en una botica, los inspectores deben, necesariamente, identificarse ante el titular o los empleados. Negarse o intentar retrasar la actuación de la Inspección es un hecho sancionable.
2. Protocolo de inspección de sanidad en farmacias
A pesar de que, como decíamos, las inspecciones de Sanidad suelen deberse a campañas concretas en las que se controla un tema definido y concreto, en todas ellas se sigue un protocolo en el que se revisan determinados aspectos concretos.
A continuación nos vamos a detener en las infracciones más comunes que se suelen reflejar en el acta que da origen al expediente sancionador.
a. Horario de la Farmacia art 21 .1 Ley 13/2022 LOFCM
Tiene que estar visible con la farmacia abierta o cerrada y desde el exterior.
b. Identificación del personal art 51.h Ley 13/2022 LOFCM
Todos los miembros del equipo de la farmacia deberán estar completamente identificados con nombre y categoría profesional.
c. Bibliografía obligatoria art 51.j Ley 13/2022 LOFCM
El artículo 55.8 de la Ley del Medicamento dice textualmente:
«Las oficinas de farmacia ( …) deben poseer un ejemplar actualizado de la Real Farmacopea Española y del Formulario Nacional«
A partir de aquí cada Comunidad Autónoma en su correspondiente Ley de Ordenación farmacéutica suele detenerse en este punto y exigir que se disponga de otros títulos en la biblioteca obligatoria.
d. Caducados art 51.f) Ley 13/2022 LOFCM
Prácticamente en todas las leyes autonómicas se dice que los medicamentos caducados deberán estar separados del resto y en lugar perfectamente señalizado.
Ése lugar (una estantería, una caja, etc.) debe existir aunque no haya ningún medicamento caducado.
e. Recetas privadas
No haber diligenciado las recetas privadas con el sello y firma del farmacéutico. Mucho cuidado con asuntos como la fecha de prescripción, los dos apellidos de los pacientes, la posología, etc.
3. Sanciones de la inspección de sanidad en farmacias
Cuestiones fácilmente evitables como las que acabamos de mencionar pueden desembocar en sanciones que oscilan entre los 600 y los 1.800€.
El criterio del inspector en cuestión es un factor muy importante a la hora de evitarlas o rebajarlas, por lo que no conviene tensar las relaciones, sino tratar, en la medida de lo posible, de facilitar su labor.
4. ¿No está de acuerdo? ¡Alegue!
En innumerables ocasiones el criterio del inspector es determinante a la hora de sancionar. A nuestro despacho han acudido boticarios sancionados con multas de 6.000€ por, supuestamente, haber cometido una infracción grave que, en otro caso similar, había sido calificada como leve, lo que reducía la cuantía a 1.000€.
En definitiva, lo que unos inspectores consideran infracciones «graves» otros las califican como «leves», con la sustancial diferencia en el montante económico que ello implica.
Por ello, nuestro consejo es que siempre se hagan alegaciones al finalizar el acta de inspección que deben ser tenidas en cuenta a la hora de establecer el grado de tales sanciones.
Posteriormente, si no se está de acuerdo con la sanción, nuestro consejo es recurrir y alegar por las vías legales que tenga a su alcance. En Gómez Córdoba tenemos una amplia trayectoria en ello y podemos afirmar que la reducción e, incluso, la desestimación de tales multas es posible y probable.
Soy farmacéutica adjunta en una farmacia de Vizcaya.
Durante este mes de agosto la titular me ha nombrado sustituta para irse un mes de vacaciones.
Hoy Inspección ha llamado para decirnos que mañana 10 de agosto pasará la inspección.
¿Es legal pasar una inspección cuando está ausente el titular?
Estimada Carmen:
Respecto a su pregunta sobre la legalidad de que la inspección pase no estando el titular hemos de contestarle que si lo es,la inspección puede ir siempre que quiera,da igual quien haya.
Saludos