La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid nos ha dado la razón: los compradores de farmacias sin carga hipotecaria no tienen que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Recordemos que el pasado mes de noviembre les informábamos en este blog de que aquellos farmacéuticos que habían adquirido una farmacia en la Comunidad de Madrid en el año 2015 estaban recibiendo requerimientos de la Consejería de Hacienda solicitándoles el pago del impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Puede leer el artículo completo aquí:
Compra de farmacia en Madrid: ¿hay que pagar el impuesto Actos Jurídicos Documentados?
¿Qué contiene este post?
Vamos a enumerar las claves de ese artículo para que puedan entender mejor la trascendencia de esta noticia:
En la segunda mitad de 2016 recibíamos la noticia de que algunos compradores de farmacias que habían adquirido sus boticas el año anterior estaban recibiendo requerimientos para el pago de este impuesto.
No se trata de una cuestión baladí: en una farmacia escriturada por valor de 500.000 € (sin local) el AJD sería de 3.750€.
La noticia es que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha resuelto que, efectivamente, aquellas oficinas de farmacia sin carga hipotecaria, al no poder inscribirse en el Registro de Bienes Muebles, no están sujetas al pago de AJD.
La Resolución de Recurso de Reposición dice textualmente:
«Al denegar la inscripción de la venta de la oficina de negocio de farmacia (sin local), por defectos insubsanales, se deriva la imposibilidad de inscripción registral por lo que (…) no se realiza el hecho imponible de la modalidad de AJD-documentados notariales del ITP/AJD»
En este sentido. subrayar que esta resolución sólo es válida para aquellas farmacias sin carga hipotecaria. Aquellas cuya compra esté financiada por una entidad bancaria sí que estarán obligadas al pago de este impuesto.
Si compró una farmacia a partir de 2015 en la Comunidad de Madrid todavía es posible que reciba un requerimiento para el pago del AJD. En este caso, lo primero sería afrontar el pago del importe que se le reclama.
Una vez realizada la liquidación podría comenzar el recurso de reposición para reclamar la devolución.
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