El tema de los robos y hurtos en farmacia está, desgraciadamente, de plena actualidad. Cada semana, cada día, nos encontramos noticias en la prensa sobre robos y hurtos en farmacia que inquietan a boticas y boticarios.
Los robos son los que causan mayor alarma, puesto que la gran diferencia con los hurtos es que se realizan con violencia, fuerza o intimidación; y son muy habituales en el sector farmacéutico. Por tanto, lógicamente, la seguridad es una de las mayores preocupaciones de los titulares de farmacias. ¿Qué medidas se pueden tomar al respecto?
¿Qué contiene este post?
En lo que se refiere a la seguridad de la farmacia, podemos hacer válido el hecho de que es mejor “prevenir que curar” porque, indudablemente, es una “enfermedad”, un “mal”, que hay que atajar.
Una cuestión importante que debe saberse es que, desde el punto de vista fiscal, todas las medidas de prevención que se contraten son gastos deducibles para las farmacias, como, por ejemplo, las cámaras de videovigilancia, alarmas, vigilantes de seguridad, etc.
Sin embargo, sólo algunas de ellas son obligatorias y ni siquiera para todas las farmacias.
El Ministerio del Interior estableció una serie de medidas de seguridad específicas para las oficinas de farmacia que se encuentren en servicio de guardia. En la orden ministerial INT 317/2011, que contaba con un plazo de adecuación de dos años para su aplicación, establecía en su artículo 22:
La finalidad de estas medidas de seguridad es proteger a los farmacéuticos que realicen los servicios de guardias ante los robos en farmacias.
Las empresas de seguridad ponen a disposición de los farmacéuticos un catálogo amplio de dispositivos de seguridad que ayudarán a proteger tanto al stock como a los trabajadores ante los posibles robos en farmacias. La videovigilancia suele ser la medida por la que optan muchas farmacias y, aunque no es obligatoria, deberá cumplir el artículo 4 la orden ministerial citada anteriormente en el caso de que se instale.
Estos equipos de registro de imágenes deberán estar conectados permanentemente al sistema de seguridad de la entidad, de forma que puedan ser utilizados como elemento de verificación por la central de alarmas autorizada a la que estuvieran conectados, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
Hay que tener en cuenta que, para evitar estafas y abusos, el ámbito de la Seguridad Privada también está regulado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre:
Se conoce como “pérdida desconocida” la diferencia existente entre los ingresos de ventas que debería tener un negocio (según el inventario y las compras) y los ingresos reales. Las causas principales de la “pérdida desconocida” son:
Los robos y hurtos a menudo son realizados por grupos de delincuentes organizados, y están afectando a todo el sector de la distribución minorista. En las farmacias, los artículos que este tipo de delincuentes hurta comprenden normalmente medicamentos, leches infantiles y productos de salud y belleza.
En este sentido, además de establecer medidas de seguridad, para prevenir y disminuir el impacto de los hurtos en su facturación, el farmacéutico deberá realizar un exhaustivo control de stock, además de rigurosos inventarios cada cierto tiempo. De esta manera, ante la Agencia Tributaria se podría acreditar una bajada de stock por hurto como “gasto extraordinario”, es decir, como una “pérdida desconocida”.
Son muchos los boticarios que han sufrido robos en sus farmacias. Robos que, como decimos, van aparejados de violencia, fuerza o intimidación que provocan desagradables episodios con consecuencias muy negativas. Un gran susto para el que nunca se está preparado.
Obviamente, el farmacéutico lo primero que debe hacer es denunciar el robo ante la policía (igualmente debería hacerlo si fuese hurto). La denuncia será el justificante para Hacienda y para la aseguradora. Por un lado, la pérdida será deducible y, por otro, las farmacias disponen de un seguro que cubre estos actos delictivos. Cuando la compañía de seguros abona la indemnización correspondiente, esta se integra en la fiscalidad de la farmacia como un “ingreso extraordinario”.
2 Comments
Si vendes la farmacia y tienes 65 años .existe alguna reduccion de impuestos.ycuanto hay q pagar a Hacienda.
Estimado Sebastian:
Si, puede exitir reducción, pero sólo si reinvierte en renta vitalicia.
Para más información le remito al artículo que publicamos sobre el tema en blogspot .http://gomezcordobasl.blogspot.com.es/2016/01/yo-me-quiero-jubilar-y-despuesque.html