Horarios de empleados de farmacia: ¿cómo gestionarlos?

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Horarios de empleados de farmacia

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Una farmacia no funciona sin trabajo en equipo. Es muy importante que todos los empleados sepan colaborar, complementarse en las tareas y tener un buen ambiente de trabajo. El titular de la farmacia debe saber dirigir el negocio a la par que administrar las peticiones de sus trabajadores. En este artículo, os damos algunas pistas sobre cómo gestionar los horarios de empleados de farmacia.

Uno de los temas más complejos suele ser la gestión de los horarios de empleados de farmacia. Cada trabajador tiene unas circunstancias personales y unas preferencias. Por eso es vital que el titular de farmacia tenga mano izquierda y haga encajar los turnos para que todo el mundo esté lo más satisfecho posible y el negocio siga un buen curso.

¿Cómo gestionar los horarios de empleados de farmacia?

Acuerdo entre los empleados

En primer lugar, por obvio que parezca, debemos usar el sentido común e intentar llegar a un acuerdo. Pactar con los empleados para que se cubran todas las horas de apertura de la farmacia, que se turnen y, si es posible, cubrir las horas de reducción con una nueva contratación.

Regulación de la distribución de la jornada en la farmacia

La distribución de la jornada queda regulada en el Art. 21 del XXV Convenio de Oficinas de Farmacia y en su defecto en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Según este convenio, la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en el mismo.

En el caso de que realicen una jornada continuada superior a 6 horas se establecerá durante la misma un descanso de 20 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Cambios y flexibilidad en los horarios de empleados de farmacia

Realmente el horario del trabajador debe estar fijado desde el principio, al formalizar su contrato de trabajo. No obstante, por situaciones justificadas, ese horario puede ser susceptible de cambios o reorganización. Esto, está recogido en el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores:

“La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Eso sí, esta modificación de las condiciones tiene que ser notificada al trabajador con una antelación mínima de quince días, tal y como recoge el apartado 3 del mismo artículo del ET.

Flexibilidad y reducción de jornada en los horarios de empleados de farmacia

Es importante tener en cuenta los casos de reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 12 años. El recorte de jornada puede estar comprendido en un intervalo de entre un octavo y la mitad de la jornada, según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Si se da ese caso, es el trabajador el que decide la franja horaria en la que va a trabajar. El titular no puede obligar al trabajador a reducir su jornada laboral en un momento determinado del día. El empleado ajustará su jornada al período que más se adapte a sus necesidades siempre que dicha reducción la aplique sobre su jornada diaria. Si dos o más empleados solicitaran la reducción de jornada, el titular tendría potestad para limitar el ejercicio simultáneo de esas reducciones, siempre que esté justificado por el funcionamiento de la farmacia.

Registro de horas trabajadas

Desde el 12 mayo de 2019, tras la modificación realizada en el art. 34 del ET por parte del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el registro de horas pasa a ser obligatorio y se extiende para todos los trabajadores, no solo los trabajadores a tiempo parcial.  «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora» ( apartado 9 art. 34 ET)

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las horas extraordinarias sí hay que contabilizarlas. Es importante señalar que no tendrán la condición de horas extraordinarias las horas complementarias de guardia. A efectos de cómputo de horas extraordinarias se considerarán:

  • Diurnas laborables (comprendidas entre las 6:00 y las 22:00h en jornada de lunes a sábado).
  • Nocturnas laborables (entre las 22:00 y las 6:00h en jornada de lunes a sábado).
  • Diurnas festivas (entre las 6:00 y las 22:00h en domingos y festivos).
  • Nocturnas festivas (entre 22:00 y las 6:00h en domingo y festivos).

La norma tipifica como infracción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo, medio o máximo y que se imponen por centro de trabajo.

Nuestra recomendación

Desde Gómez Córdoba, especialistas en asesoramiento de farmacias, recomendamos llevar siempre un registro de la jornada de los trabajadores. Es algo muy sencillo pero muy eficaz de cara a evitar posibles discrepancias y situaciones desagradables con nuestros empleados. Usar siempre el sentido común y la empatía es esencial para tener una buena relación con nuestros empleados; un buen ambiente en el lugar de trabajo es una de las claves para una buena productividad.

Si tiene cualquier consulta o necesita asesoramiento respecto a la gestión de horarios de empleados de farmacia, no dude en contactar con nuestro equipo de especialistas.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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