Tiempos de trabajo y compensaciones en Farmacias 24 horas

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La retribución económica, organización horaria y descansos son los motivos más frecuentes en las consultas recibidas en nuestro despacho, tanto por titulares de farmacia como por parte del personal contratado.

Hay una serie de características propias de las oficinas de farmacia que generan dudas en cuanto a la naturaleza de las jornadas de trabajo, horarios nocturnos, días de descanso, pluses y carácter extraordinario de las horas empleadas. Intentaremos aclarar conceptos para que ambas partes sepan de sus derechos y deberes, y así evitamos malentendidos o interpretaciones erróneas.

Por su necesaria prestación de servicio público, y tal y como recoge el Convenio Colectivo para oficinas de farmacia

… la distribución de la jornada se realizará teniendo en cuenta que todos los días del año son laborables, a efectos de los servicios farmacéuticos, respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio.

pero veamos por áreas cómo se gestionan las relaciones laborales en cada caso.

Horario nocturno en farmacia

El horario que se considera nocturno es el que comprende de 22:00h a 06:00h, pero ¿y si se hacen más horas?
Por trabajo nocturno, el Estatuto de los Trabajadores considera aquel que se realice por un mínimo de 3 horas de la jornada laboral, o por un mínimo de 1/3 de la jornada anual. En el caso de las Farmacias, sería de 595 horas anuales.
Así mismo, se especifica (artículo 36.1) que en trabajos nocturnos el tope de horas diarias ha de ser de 8 horas, y que no se pueden realizar horas extras, pero también habla de la distribución irregular de la jornada de trabajo.
Hablamos de distribución irregular cuando al tener en cuenta el cómputo mensual y anual, observamos que no excede de una jornada ordinaria de trabajo, y, por ende, ese tiempo de trabajo añadido puede considerarse como horas ordinarias de trabajo.
Si el empresario recurre regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

Descansos en farmacia

Siempre que haya 12 horas de descanso entre jornada y jornada, y se respeten los descansos mínimos semanales (1 día y medio por semana, acumulables por períodos de hasta 14 días) y no se excedan, en el cómputo anual, de las 1783 horas de trabajo al año se podrán hacer jornadas más extensas a las 8 horas.

Días festivos, Sábado Santo, Nochebuena y Nochevieja en farmacia

Respetándose los descansos semanales contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y abonando las compensaciones económicas oportunas reflejadas en las tablas de retribuciones de este Convenio, el artículo 27.F indica lo siguiente:
Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo.

Aquellas Farmacias que voluntariamente deseen continuar abiertas en dichas fechas, articularán su cobertura de tal forma que el tiempo que el personal permanezca en su puesto de trabajo será compensado como horas extraordinarias, con el abono económico de dichas horas o su compensación en tiempo, de acuerdo con el artículo 24.4 a 6 de este Convenio, siendo esta opción facultad del personal.

Si bien el Convenio Colectivo no recoge nada al respecto, no puede desfavorecer en lo que se aplica en el Estatuto de los Trabajadores, y en éste aparece recogido los días festivos anuales al que todo trabajador tiene derecho.
En el caso de las tardes del 24 y 31 de diciembre y de la mañana del Sábado Santo, el convenio es claro, son no laborables.

El trabajador que haga jornada en esas fechas deberá de ser compensado económicamente o en tiempo de descanso.

 

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Nieves Martínez

Departamento Laboral

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51 comentarios
    1. En farmacia todos los días son laborables porque deben prestar un servicio al ciudadano y como tal pueden verse obligadas a permanecer abiertas en días festivos, por los servicios de guardia que están obligadas a prestar. Con lo cual el domingo es laborable.
      Todos los festivos trabajados deberán ser compensados mediante pago de horas extras o descanso según la equivalencia a la que hace referencia el convenio.
      En retribución viene recogida en las tablas salariales del propio convenio, mientras que el descanso sería de 2 horas para la diurna festiva y de 2,5 horas para la nocturna festiva.

      Saludos

      1. buenas tardes ,
        nosotros somos unos trabajadores en una farmacia en Barcelona . según convenio de oficina de farmacia específica que el dia 24 y31 de diciembre por la tarde el personal disfrutará de la tarde libre o en su defecto con horas extras . cuando lo hemos dicho nos dicen que en Barcelona se rige por otro convenio . la pregunta es …. en Barcelona no hay el disfrute del 24 y 31 diciembre tarde libre ?

        1. Estimada dolce;
          Para esta pregunta específica le rogamos se ponga en contacto con nuestro Despacho a fin de pasarle presupuesto de la misma y estudiar su caso concreto.
          Un saludo
          91 45 797 45 extensión administración.

      2. Buenas tardes, nosotros trabajamos en una farmacia en Andalucía que abre 365 días y 16 horas de 8:00 a 24:00. Cobramos el salario base más los prorrateos de las pagas extra. No nos compensan ni económicamente ni en descansos los festivos ni los domingos trabajados. Por convenio, ¿entiendo que al menos lo festivos si es obligatorio que sean retribuidos?. Los domingos, ¿también lo serían?

        1. Hola , somos un grupo de trabjadores en una farmacia de 365 dias de 9 a 22.00h y nos surge la duda de si, de mutuo acuerdo con la farmacia ,

          se podrian hacer dos grupos de trabajo de forma que el primer grupo trabajase una semana como unas 70 horas de lunes a domingo y descansar la siguiente semana y el segundo grupo trabajase esa semana tambien alrededor de 70 horas y descansase la siguiente semana y asi sucesivamente.

  1. Como farmacéutico adjunto me surgen unas dudas con algunos temas a tratar. Y en una farmacia abierta los 365 días en horario diurno de 12 h como tendrían que ser remunerados los festivos y domingos, porque al poner el convenio que «todos los dias son laborables a efectos de los servicios farmacéuticos » no queda claro si cuentan todos los dias de igual manera. Muchas gracias de antemano

    1. En farmacia todos los días son laborables porque deben prestar un servicio al ciudadano y como tal pueden verse obligadas a permanecer abiertas en días festivos, por los servicios de guardia que están obligadas a prestar. Con lo cual, el domingo es laborable.
      Todos los festivos trabajados deberán ser compensados mediante pago de horas extras o descanso según la equivalencia a la que hace referencia el convenio.
      En retribución viene recogida en las tablas salariales del propio convenio, mientras que el descanso sería de 2 horas para la diurna festiva y de 2,5 horas para la nocturna festiva.

      Saludos,

        1. Buenas tardes, Amalia.

          En farmacia todos los días son laborables porque deben prestar un servicio al ciudadano y como tal pueden verse obligadas a permanecer abiertas en días festivos, por los servicios de guardia que están obligadas a prestar. Con lo cual el domingo es laborable.
          Todos los festivos trabajados deberán ser compensados mediante pago de horas extras o descanso según la equivalencia a la que hace referencia el convenio.
          En retribución viene recogida en las tablas salariales del propio convenio, mientras que el descanso sería de 2 horas para la diurna festiva y de 2,5 horas para la nocturna festiva.

          Saludos y gracias por su mensaje

        2. A tu pregunta añado: este Sábado Santo, si hay que permanecer abiertos por estar de guardia, ¿deben ser retribuidos como festivo tal cual viene recogido en el convenio?
          No queda claro al leer “las farmacias que decidan permanecer abiertas”, ya que no es decisión sino la obligación.

          Gracias

      1. Y en una farmacia de 365 días con contrato de lunes a domingo y en la que las horas de los festivos(no domingos)estan incluidas en las 1783 anuales también nos las tienen que pagar?Gracias

        1. Buenos días Alberto,

          Como su jornada es de lunes a domingo y si en su contrato no viene especificado que los fines de semana trabaja, entendemos que debe ser remunerado o bien de forma salarial o bien en tiempo libre.

          Un saludo.

  2. Con respecto al horario nocturno, un Farmáceutico que trabaje de 22-6 durante 6 días por ejemplo, según el convenio debería descansar 24h por cada día laboral nocturno trabajado, en ese caso ese farmacéutico descansaría 6 días seguidos no?

  3. Si la farmacia esta abierta los 365 días del año 12 horas . y el computo anual de horas esta repartido a lo largo de este incluidos festivos.
    Los días festivos (14 días) de los cuales goza todo trabajador como se deben pagar? como festivos?
    Muchas gracias.

    1. Buenas tardes, María.

      En farmacia todos los días son laborables porque deben prestar un servicio al ciudadano y como tal pueden verse obligadas a permanecer abiertas en días festivos, por los servicios de guardia que están obligadas a prestar. Con lo cual el domingo es laborable.
      Todos los festivos trabajados deberán ser compensados mediante pago de horas extras o descanso según la equivalencia a la que hace referencia el convenio.
      En retribución viene recogida en las tablas salariales del propio convenio, mientras que el descanso sería de 2 horas para la diurna festiva y de 2,5 horas para la nocturna festiva.

      Saludos y gracias por su mensaje

  4. Buenos días. La oficina de farmacia donde trabajo cierra 24 y 31 de diciembre por la tarde. Trabaja un equipo diferente cada día, por lo que el otro equipo está libre. Por otro lado, abrimos el sábado santo todo el día, trabajamos todos los miembros de la plantilla. ¿Por no trabajar el 24 por la mañana se nos puede negar el pago de horas de descanso del sábado santo? Gracias.

    1. Buenas tardes.

      En farmacia todos los días son laborables porque deben prestar un servicio al ciudadano y como tal pueden verse obligadas a permanecer abiertas en días festivos, por los servicios de guardia que están obligadas a prestar. Con lo cual el domingo es laborable.
      Todos los festivos trabajados deberán ser compensados mediante pago de horas extras o descanso según la equivalencia a la que hace referencia el convenio.
      En retribución viene recogida en las tablas salariales del propio convenio, mientras que el descanso sería de 2 horas para la diurna festiva y de 2,5 horas para la nocturna festiva.

      Si necesita una consulta más detallada, no dude en contactar con nosotros.

      Saludos y gracias por su mensaje

    2. Buenos días,

      Si se trabaja en la farmacia el sábado Santo por la mañana se compensa con horas extras…pero se consideran horas extras laborables o festivas?

      Gracias!

  5. Buenos Días,
    Si se considera en farmacia todos los días laborables de lunes a domingo, y el convenio contempla el domingo como festivo, se debe abonar como festivo?
    «Horas diurnas festivas: Las comprendidas entre las 6:00 y las 22:00 horas en domingos»

    La pregunta es, Que días se consideran festivos en Farmacia?

    Los 14 del convenio general de trabajadores o solo los 3 que pone el convenio? y los domingos también son festivos?
    «Todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo.»

    Agradezco su aclaración.

    1. Estimada Maria,
      Paso a responder su pregunta.Los festivos son 14 días al año establecidos según el estatuto de los trabajadores ( total festivos nacionales, autonómicos y locales) y según el convenio de farmacias también lo serían las tardes del 24 y 31 de diciembre, así como la mañana del Sábado Santo.
      Sin embargo, en las oficinas de farmacia, por el servicio que deben prestar a la ciudadanía, todos los días podrían tener la consideración de laborables, ya que se pueden ver obligadas a permanecer abiertas todos los días del año para atender las necesidades de los pacientes. Por lo tanto, en una farmacia que abre todos los días del año, se deben de cubrir todas esas jornadas por el titular y/o empleados.

      En el caso de Nochebuena, Nochevieja y Sábado Santo, el convenio establece que las farmacias que decidan permanecer abiertas ( porque en estos días no hay obligación de abrir), han de compensar a sus empleados que trabajen esos días mediante el pago de horas extras festivas o bien en tiempo de descanso a razón de 2 horas por cada hora trabajada.
      En los días festivos y domingos, pueden pasar dos cosas, que haya empleados contratados exclusivamente para trabajar esos días, con lo que no habría que compensar ni mediante horas extras ni tiempo de descanso dichas jornadas trabajadas, porque entran dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Y luego estaría el caso de empleados cuya jornada ordinaria va de lunes a sábado, y en el caso de trabajar en domingo o festivo, debería de o bien tener una compensación en descanso o mediante el pago de horas extras.

      1. Hola Rosa.
        A pesar de haberlo explicado varias veces en los comentarios, por las preguntas que leo creo que no nos termina de quedar claro cómo es.

        Aunque la farmacia abra el Sábado Santo porque tenga que prestar servicio de guardia y no porque lo decida libremente, ¿los trabajadores deberíamos considerarlo como festivo trabajado? A pesar de tener contrato de lunes a domingo (como la mayoría tenemos) y de esta forma debe ser retribuido.

        Gracias

        1. Hola Ana,

          Respecto a tus consultas, sí, se debe considerar como festivo trabajado. El convenio dice que esas horas deben ser remuneradas de dos formas: o bien económicamente o en tiempo de descanso.

          Un saludo.

  6. Farmacia abierta 365 días hasta las 23h, donde se establece que todos los días son laborables
    Se me plantean dos dudas:
    El convenio establece que todo el personal disfrutará de permiso la tarde del 24 y 31 de diciembre y la mañana del Sábado Santo. También en este caso?
    Hay 14 días festivos con carácter retribuido según el Estatuto de Trabajadores. Si en la farmacia se asignan unos días festivos para cada uno de los farmacéuticos, que contabilizan como días laborables.
    El resto de los festivos que no me corresponde trabajar también se cuentan como laborables y esas horas las tengo que recuperar?

    1. Estimado Iker;
      Al ser su consulta de orden particular necesita del estudio concreto de su caso, le ruego contacte con nosotros llamando al Despacho y previo presupuesto pasaremos a dar respuesta a sus dudas.
      Gracias.

  7. Buenas noches.
    No me queda claro si una farmacia de horario 9.30 a 23h todos los días del año, los días 24 y 31de diciembre tardes y sábado santo, el personal tiene que trabajar por obligación o lo tiene que hacer el titular. Si el personal no quiere esta en su derecho de no ir? Si uno no quiere retribución ni días libres?.está obligado a ir por convenio o no? Gracias

    1. El convenio colectivo de oficinas de farmacia en su artículo 27 de permisos, en el apartado f/ establece que todo el personal disfrutará de permiso las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y las farmacias que voluntariamente quieran abrir, darán cobertura de tal forma que el personal que permanezca en su puesto de trabajo será compensado con el pago de horas extraordinarias o con descanso, siendo esta opción facultad del personal. Nuestra interpretación es que es un permiso retribuido, de igual peso que puede tener un permiso por fallecimiento de familiar, nacimiento de hijos, por matrimonio…con lo cual debería de ser algo voluntario para los empleados, que decidieran si lo quieren trabajar o no, no debería de ser impuesto ni suponer ninguna obligación, ya que además el propio texto menciona aquellas farmacias que “voluntariamente” deseen continuar abiertas en dichas fechas. Depende ya de la interpretación que se le dé, pero un permiso retribuido siempre tiene la consideración de un derecho para los trabajadores, y en este caso está regulado como tal mediante negociación colectiva.

  8. La respuesta estandarizada que tenéis para la cuestión que planteamos todos no soluciona nuestras dudas. No podemos acudir a un asesor porque con la miseria que nos pagan no podemos permitírnoslo por eso este blog tenía sustancia y era muy agradecido al inicio. Ahora es todo llamad para consultar.
    Creo que este tema merece un post más aclaratorio y que refleje las preocupaciones de los trabajadores NO de los empresarios.

  9. Hola buenas tardes 😉

    Sabrían decirme, las farmacias que abren todos los dias al año de 9h a 22h, generalmente es habitual que un contrato de jornada completa, 40 h se reparten esas horas durante la semana de lunes a domingo, por tanto el domingo no cobra como festivo, igualmente si hace un festivo por cada tres meses para compensar esas 40h, tampoco se le retribuye como festivo. Pero si es un contrato para hacer fines de semana alternos y festivos, debería cobrar los domingos y esos festivos no como hora ordinaria, si no como festivos ? Puesto que se le contrata solo para eso, y hará el doble de festivos y domingos que el resto de la plantilla.

    1. Hola Neus.
      Efectivamente, las farmacias de apertura 365 días, suelen hacer contrato de lunes a domingos, ya que el convenio de farmacia cataloga como laborables, todos los días del año, siempre respetando los descansos entre jornadas y los descansos semanales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. Además, también se tendrá derecho a disfrutar de los festivos (nacionales, autonómicos y locales) que marque la ley.
      Si el contrato se formula para el trabajo en jornada de fines de semana y festivos, no se tiene derecho a cobrar más por ello, puesto que al final, lo que importa es la jornada que se haga. Si esta es una jornada completa de 40 horas, cobrará exactamente igual que si trabajara de lunes a viernes, por ejemplo.
      El pago de horas extras, ya sean laborables o festivas, en horario diurno o nocturno, y que puede hacerse en contraprestación económica o en períodos de descanso, es para aquellos trabajadores que se pasen de su jornada laboral, es decir, cuando se está trabajando más horas de las que corresponden.
      También recalcar que como marca el Estatuto de los Trabajadores, se tiene derecho al disfrute de 14 festivos al año, de tal manera que si se están trabajando, en una jornada no contratada para ello expresamente, se deberán compensar con períodos de descanso o con dinero.
      Un saludo

  10. Hola, gracias por la información. Me toca trabajar este 24 de diciembre de 15:00 a 23:00. desde que hora se supone que me cuenta como hora extra? Gracias

    1. Hola Marta;
      Consideramos esta una pregunta particular y no general, por lo que le pedimos que pida consulta sobre el particular a través de nuestras oficinas.
      Muchas gracias

  11. Buenas tardes.
    Los 14 días festivos anuales, se compensan económicamente o con horas de descanso. Pero como hay que cumplir 1790 h al año. Si trabajas un festivo en horario diurno, las horas se consideran el doble?
    Muchas gracias.

    1. Hola Estrella.
      Muchas gracias por escribirnos.
      Efectivamente, los festivos se pueden compensar económicamente o con descansos siempre y cuando no tengan un contrato para trabajar los festivos, porque entonces no se pagan. La jornada es de 1783 horas anuales.
      Sí, si trabajas un festivo en horario diurno, las horas se consideran el doble, 2 horas.
      Un saludo

      1. Buenas tardes,
        Entiendo entonces, por lo leído tanto en esta como en otras respuestas, que en las farmacias que abren 365 días (por lo que se consideran todos los días laborables) y cuyos empleados tienen un contrato establecido de lunes a domingo (que es lo habitual) con jornada laboral de 1783 horas anuales, si a un empleado le toca trabajar uno de los 14 festivos anuales (pongamos por ejemplo el 1 de Noviembre), dicho festivo debe ser compensado bien económicamente o bien con horas de descanso. ¿Es así, lo he entendido bien?
        Muchas gracias de antemano.
        Un saludo.

        1. Hola Álvaro.
          Según el Estatuto de los Trabajadores se debe respetar que todo trabajador tiene derecho a disfrute de 14 días festivos, por lo que en este caso en concreto, que son trabajadores con contrato de lunes a domingo, sí se ha de compensar ese festivo trabajado, o bien económicamente según la categoría que tenga cada empleado como horas extraordinarias festivas (diurnas o nocturnas según correspondiera) o con tiempo de descanso, según establece el XXIV Convenio de Oficinas de Farmacia en su artículo 24:

          4. Las horas extraordinarias realizadas sobre la jornada ordinaria anual establecida en el Artículo 20 de este Convenio Colectivo se compensarán, de común acuerdo entre la empresa y su personal, bien mediante su retribución dineraria, según la tabla de retribuciones que figura en el Anexo I de este Convenio Colectivo , bien con tiempo de descanso, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas del centro de trabajo.
          5. Para compensar las horas extraordinarias con tiempo de descanso regirá la siguiente tabla de equivalencia:

          Valor de la hora extraordinaria diurna festiva: 2 horas.
          Valor de la hora extraordinaria nocturna festiva: 2 horas y 30 minutos.

          6. Si se optase por la retribución dineraria, ésta habrá de satisfacerse en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicha hora extraordinaria; y, si se opta por tiempo de descanso, éste deberá producirse dentro de los tres meses siguientes.

          Muchas gracias por su comentario.
          Un saludo

  12. Buenos días , y si el contrato es de lunes a sábado y ahora por nuevo horario me obligan a trabajar ciertas horas de domingos y festivos ??? , me las cuentan como dobles? Gracias por su información es f embucha utilidad

    1. Buenos días Francisca:

      Si el contrato que tiene es de lunes a sábado, efectivamente las horas que trabaje los domingos y festivos, tendrían la consideración de horas extra, con la correspondiente compensación económica según la categoría que se tenga, que viene establecido en el convenio de farmacias o bien con compensación en tiempo de descanso, con la equivalencia de dos horas de descanso por cada hora extra realizada.

      Un saludo,

  13. Hola. Trabajo de adjunto(pero solo) turno noche, una semana y descanso la siguiente. La distribucion horaria es segun las necesidades, de lunes a domingo incluidos domingos y festivos. En total 1653.5 Hrs/1702 Hrs. /año. En el convenio actual, los domingos son «festivos» ya que en la farmacia hay que cumplir el computo anual de 1702 Hrs(para turno nocturno). Pero los empresarios niegan reconcerlos como tales. Podemos considerar reclamarlos vía judicial si los titulares niegan en aceptar y negociar, me pregunto.
    Gracias.

    1. Hola MC.B;
      Al ser una cuestión particular, recomendamos que se ponga en contacto con nuestras oficinas para respuesta de su consulta.

  14. Buenos días Pablo,

    Sí, los festivos deberían de abonarse al precio de hora extra estipulado en las tablas del convenio de oficinas de farmacia según categoría o bien compensar en tiempo de descanso, 2 horas por cada hora extraordinaria diurna festiva, o 2 horas y media por cada hora nocturna festiva.

    En el caso de trabajadores que son contratados para trabajar domingos y festivos, no sería pagado como extra ni compensado, si no que formaría parte de su retribución salarial ordinaria.

    Un saludo.

  15. Hola, quisiera saber si en una farmacia que cierra los festivos, se tiene en cuenta ese día festivo como día trabajado. Ej: si un empleado trabaja 7 horas al día de lunes a viernes, y en esa semana el martes es festivo, ¿ese día se tiene en cuenta como día trabajado o las horas no trabajadas en los festivos se tienen que recuperar para llegar al cómputo anual establecido en el convenio?
    Muchas gracias

    1. Buenos días Claudia,

      En este caso se consideraría como día trabajado, no habría que recuperarlo y más aún cuando es una farmacia que no abre en festivos. En las 1.783 horas de jornadas anuales de todas formas ya van descontados los días festivos, y los días de vacaciones, esas serían las horas efectivas de trabajo.

      Un saludo,

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