Heredar una farmacia sin perjudicar los derechos de los herederos no farmacéuticos

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Herederos no farmacéuticos

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¿Cómo heredar una farmacia sin perjudicar los derechos de los herederos no farmacéuticos? Esta, es sin duda una de los grandes interrogantes que se plantean los titulares de la farmacia a la hora de jubilarse y preparar el testamento. En el artículo de hoy, trataremos de responder y dar solución a esta pregunta.

¿Qué sucede con la herencia de los herederos no farmacéuticos?   

La herencia del titular farmacéutico, cuando su principal  bien es la farmacia, es motivo de numerosas consultas. En esta ocasión, desde Gómez Córdoba | abogados especializados en compraventa de farmacias vamos a hablarles de qué puede hacer un titular farmacéutico cuyo principal bien es la farmacia para dejar en herencia ésta a su heredero farmacéutico, sin perjudicar los derechos legales de los otros herederos no farmacéuticos.

Para ello, definamos primero algunos conceptos jurídicos del derecho de sucesiones:

¿Qué es la «legítima»? Artículo 806 del Código Civil

La legítima es la parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente tras nuestra muerte, sino que hay que repartirla entre los herederos forzosos. Es decir, el legislador ha determinado que como mínimo se ha de dejar algo a ciertos herederos. A esto que ha de ser repartido se le conoce como «legítima».

La legítima, por tanto, es una parte intocable de la herencia. El testador no puede imponer condiciones sobre ella a los herederos, ni gravámenes, ni ningún tipo de cargas. Tampoco se puede sustituir por otra cosa.

Sólo existe un modo de privar a los herederos – hablamos de herederos no farmacéuticos y farmacéuticos –  del tercio de legítima, y es que se de alguna de las causas que establece el propio código: son causas muy graves, como atentar contra la vida o la dignidad del testador. Es decir, existen casos en los que se puede desheredar a los herederos forzosos, pero son muy pocos y están muy regulados.

 

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¿Quiénes son los herederos forzosos?

Tal y como establece la ley, los herederos forzosos son en este caso legitimarios. Esto es así porque la ley establece que deben heredar la legítima y no cualquier otra parte de la herencia. Es el artículo 807 del Código Civil el que nos da el listado de estos herederos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En este caso los hijos biológicos y los adoptados tienen los mismos derechos. A la hora de heredar la legítima no existe discriminación entre biología y adopción.
  • Si el testador no tuviera hijos ni descendientes, los padres y ascendientes serán los herederos del tercio de legítima.
  • El viudo o viuda del causante, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.

¿Se puede renunciar a la legítima?

Decíamos más arriba que la legítima está establecida por ley y que no se pude desheredar a los herederos legítimos. Pues bien, estos herederos también encuentran dificultades a la hora de renunciar a esta parte de la herencia.

Para empezar, mientras el finado siga vivo, el heredero forzoso no puede, en ningún caso, renunciar a la legítima. Si se firmase cualquier acuerdo o declaración entre el testador y el heredero en el que este renunciase a la legítima, sería declarado nulo de pleno derecho. Esto quiere decir que no tendría ningún efecto.

La legítima es, pues, irrenunciable en vida del causante. Esto cambia una vez que el testador ha muerto: tras el fallecimiento del causante, los herederos sí pueden renunciar a la legítima. Aunque esa renuncia debe tener varias características, siempre según lo establecido en el propio Código Civil.

Debe ser una renuncia rotunda, explícita y clara. De otro modo no surtirá ningún efecto.

¿Cómo se calcula la legítima?

Para definir qué es la legítima hay que saber que abarca diferentes conceptos, dependiendo del heredero al que nos refiramos. Así, la legítima de los hijos comprende dos tercios de los bienes hereditarios del padre y de la madre. Si hubo hijos pero estos han muerto con descendientes, serán estos los que tengan derecho a esos dos tercios.

  • Los padres y ascendientes tienen derecho tan sólo a la mitad de esos bienes. Excepto si, además de ascendientes, hay un cónyuge. Si el fallecido deja viudo o viuda, los padres o ascendientes sólo tendrán derecho a una legítima de un tercio de la herencia. La legítima de los padres se divide a partes iguales y, si uno de ellos ha muerto, corresponde en su totalidad al que queda vivo.
  • El cónyuge viudo, para tener derecho a la legítima, tiene que seguir siendo cónyuge; es decir, no pueden haberse separado ni judicialmente ni de hecho. Es decir, si la pareja se separó, no hay derecho a la herencia -aunque no hubiera sentencia judicial respecto a esa separación-. El cónyuge tiene un derecho de usufructo parcial sobre la herencia, que suele recaer sobre el uso y disfrute de la vivienda común, y esto haya o no haya hijos o descendientes.
  • La legítima del cónyuge viudo cambia dependiendo de si hay hijos o descendientes: en este caso, el llamado usufructo viudal recaerá únicamente sobre el tercio de mejora. El tercio de legítima estricta siempre es intocable y es para los hijos o descendientes. Si hay ascendientes, el cónyuge podrá usar y disfrutar la mitad de la herencia. Si hay hijos, pero son hijos sólo del fallecido -por ejemplo de un matrimonio anterior- el cónyuge puede pedir que le den su herencia bien en dinero o bien en otros bienes hereditarios. Finalmente, si no hay ascendientes ni descendientes, el cónyuge viudo tendrá el usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Se puede heredar la farmacia al único hijo farmacéutico, sin perjudicar la legítima del resto de los hijos herederos no farmacéuticos?

Pongamos un caso práctico de transmisión de farmacia a un hijo farmacéutico:

Titular de más de 65 años, viudo y con tres hijos, se plantea donación por transmisión de empresa familiar a la hija farmacéutica.

En este caso la donación de padre a hija cumple con los requisitos de transmisión de empresa familiar.

Posibles inconvenientes

¿Perjudica la donación de la farmacia a la legítima de otros dos hijos?

Habría que hacer un balance y valoración de todo el patrimonio del donante y calcular porcentajes de legítima estricta, que es inamovible, y adjudicar en testamento según voluntad del titular y respetando los derechos de los otros herederos.

Sobre la adjudicación de bienes de la herencia del titular

Pongamos un ejemplo:

El patrimonio total del titular es 1.000.000 €, de los cuales la farmacia se valora en 500.000 €.

En este ejemplo, si la voluntad del testador es dejar la farmacia a su heredero farmacéutico, podría hacer testamento adjudicando el tercio de libre disposición a este.

Veamos cómo sería en este caso:

  • Patrimonio total del testador: 1.000.000 €.
  • El testador adjudica a su hijo farmacéutico en testamento el tercio de libre disposición.

 

1/3 de legítima estricta: 333.333€ a repartir entre los 3 hijos; al heredero farmacéutico le corresponden → 111.111 €

1/3 de mejora: 333.333 € a repartir entre las 3 hijos; al hijo farmacéutico le corresponden → 111.111 €

1/3 de libre disposición que el testador asigna al hijo farmacéutico → 333.333 €

Total de la partición de la herencia para el heredero farmacéutico → 555.555 €

 

En este ejemplo el heredero farmacéutico puede recibir por donación inter-vivos o por testamento una vez falleciera el titular farmacéutico, sin perjudicar los derechos de los demás herederos no farmacéuticos.

¿Dispone de farmacia, varios hijos y no sabe cómo resolver el problema de heredar la farmacia sin perjudicar los derechos de los herederos no farmacéuticos? En Gómez Córdoba, estamos especializados en la transmisión de farmacias entre familiares; estaremos encantados de ofrecerle las mejores soluciones.

Por último, le recomendamos leer nuestro artículo relacionado sobre Donar la farmacia sin perjudicar a herederos no farmacéuticos.

 

En Gómez Córdoba, somos especialistas en la compraventa de farmacias, por lo que, si usted tiene pensado comprar o vender su farmacia, no dude en contactar con nosotros.

 

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Rosa Gómez

Abogada especialista en farmacias

 

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2 comentarios
    1. Gracias, Natalia;
      Encantados de que nuestro artículo haya podido serle útil,si necesita alguna ampliación a título personal, no dude en contactar con nuestra oficina.

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