Familiar en la farmacia: ¿contratado o autónomo colaborador familiar?

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La profesión farmacéutica es tan familiar que, a veces, casi podría parecer que es hereditaria. Es muy habitual encontrarnos con boticarios hijos de boticarios e incluso nietos de boticarios detrás del mostrador. De hecho, muchos de esos farmacéuticos recurren a los servicios de Gómez Córdoba para realizar el cambio de titularidad en la venta o donación de su farmacia  en favor de sus familiares.
Por otro lado, el 26 de octubre de 2017 ha entrado en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, en la que se incluye una bonificación para los familiares contratados por un autónomo.

Es por ello que en este artículo vamos a tratar en profundidad los aspectos laborales de la incorporación de familiares a un equipo.

Familiar en la farmacia: ¿un trabajador más?

Hay una errónea creencia popular sobre que no se puede contratar a un familiar en una empresa. Esta asunción se basa, concretamente, en el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 1.3.e excluye como trabajadores por cuenta ajena:
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Sin embargo, como veremos a lo largo de este artículo, la contratación de un familiar es viable, fundamentalmente, en los dos regímenes posibles:
  • Asalariado en el régimen general
  • Autónomo colaborador familiar

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Asalariado familiar en la farmacia

Para poder contratar a un familiar en la farmacia en el régimen general hasta ahora podríamos entender que el requisito principal es que no se conviva con él. 
En este sentido, como hemos visto en el Estatuto de los Trabajadores, se establece como límite el segundo grado de consanguinidad, es decir:
  • nietos
  • abuelos
  • hermanos
  • cuñados

Familiares de tercer grado (tíos y sobrinos) serían ya contratados dentro del régimen general.

Sin embargo,

Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor el pasado 26 de octubre en su disposición adicional séptima afirma que:

“La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses”. 

Es decir, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo permite contratar por cuenta ajena a familiares hasta segundo grado, algo que hasta ahora impedía el Estatuto de los Trabajadores.

Para poder beneficiarse de esta medida, es necesario que el trabajador autónomo contratante no hubiera extinguido contratos por despidos improcedentes o por despidos colectivos que no se hayan ajustado a Derecho durante los doce meses anteriores. Además, el empleador tendrá que mantener el nivel de empleo durante los meses posteriores desde el comienzo de la bonificación.

Demostrar la condición de “asalariado”

Es probable que la Seguridad Social o el Servicio Público de Empleo solicite demostrar que el familiar en cuestión cumple con el artículo 1.3.d del Estatuto de los trabajadores que citábamos al principio de este artículo. Para ello deberá aportar:

  • contrato laboral
  • categoría profesional
  • salario
  • jornada laboral
  • acreditación de que no hay convivencia ni dependencia económica con el autónomo titular.

Excepción: los hijos menores de 30 años o discapacitados

El ejemplo típico es el de un titular que incorpora a su hijo. Pues bien, lo podrá contratar como asalariado dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social siempre y cuando no conviva con él o sea menor de 30 años. Esto se regula en la disposición adicional décima del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Esta misma norma se aplica a familiares discapacitados. Para ello deberán de tener reconocido un grado de al menos un 33% en el caso de discapacidad intelectual o el 65% si se trata de discapacidad física o sensorial.

Prestación por desempleo

Si el objetivo final de contratar a un familiar como asalariado es que pueda percibir una prestación por desempleo, hay que decir que es un tema más bien complejo. La norma general es que se les deniegue. Ha habido algunas excepciones en las que se ha conseguido percibir tras demostrar la condición de asalariado y que, verdaderamente, el hijo no depende económicamente del padre.

Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo recientemente aprobada bonificará la contratación de familiares hasta 2º grado de consanguinidad con el 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses. Bien es cierto que para ello se deben dar unas condiciones muy concretas y leerse la letra pequeña con atención y cautela.

Esta bonificación puede resultar muy interesante en aquellos casos en los que un determinado familiar verdaderamente se incorpore a la plantilla de una farmacia.  Es decir, no cuando la incorporación es temporal porque la reforma de Ley de Autónomos se aplicaría en un plazo superior a los 6 meses.

Autónomos colaboradores familiares en la farmacia

Los cónyuges farmacéuticos y la mayoría de los hijos de los boticarios suelen trabajar en la farmacia en este régimen.  Es decir, familiares hasta 2º grado de consanguinidad.
En este sentido, la participación en el equipo de la farmacia deberá ser también estable.

Bonificaciones farmacéuticos autónomos colaboradores

Durante dos años, los farmacéuticos que se den de alta como autónomos colaboradores familiares gozarán de reducciones en la cuota. Los primeros 18 meses será del 50%, y un 25% para los seis meses restantes (art. 35 Estatuto del Trabajador Autónomo)

Familiar en la farmacia: ¿asalariado o autónomo? ¿qué es mejor?

Como hemos visto, son verdaderamente escasas las ocasiones en las que se plantea esta duda y, teniendo en cuenta las distintas bonificaciones, habría que sacar la calculadora y hacer números.

Bonificaciones

  • Asalariado Familiar

En la actualidad, la cuota por contingencias comunes asciende al 23´6% de la base de cotización, lo que en el caso de un farmacéutico para 12 meses se traduce en 6.151,10€. 

2.172 x 23,6% x 12 meses= 6.151,10€

  • Colaborador familiar

Por su parte, la cuota mínima de autónomos es de 275´02€. Como hemos visto, durante 18 meses esta cuantía se reduciría a la mitad y 6 meses más en el 25%. Es decir, la bonificación total sería de 2.887,71€. 

Costes de la Seguridad Social

Para poder comparar ambas situaciones habría que plantear un período de 24 meses, que es el tiempo que dura la bonificación en el caso de los autónomos colaboradores familiares.

  • Familiar asalariado

El coste total de la Seguridad Social que paga el empresario, además de la cuota por contingencias comunes, incluye contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta como vimos en el artículo Sueldos en la Farmacia: ¿cuánto pago? ¿cuánto cobro?. El total de costes de la seguridad Social es un 31.5%. Es a esa cifra a la que tendremos que descontar la bonificación.

2.172 x 31.55%= 685.26€

685.26 x 24 (meses) = 16.446,24€

TOTAL COSTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

16.446,24 – 6.151.10= 10.295.14€

  • Autónomo Colaborador

Sin embargo, para que el cálculo sea equitativo deberíamos tener en cuenta la misma base de cotización para ambos supuestos, y no la cuota mínima. En ese caso, la cuota de autónomos ascendería a 649,43€, pero la bonificación se mantendría en  2.887,71€

649,43 x 24 (meses) = 15.586,32€

TOTAL COSTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

15.586,32 – 2.887,71 = 12.698,61€

Conclusión

Como hemos visto, las cifras invitan a pensar que, cuando entre en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, y si cumple los múltiples requisitos para contratar a un familiar, económicamente será más interesante esta opción. El ahorro es de cerca de 2.400€. 

Sin embargo, también en estas líneas hemos repasado otra multitud de factores a tener en cuenta. Por ello, creemos que cada caso requiere de un estudio pormenorizado para tomar la decisión adecuada.

 

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Nieves Martínez

Departamento Laboral

 

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