En uno de nuestros anteriores artículos «Comprar farmacia con alquiler y opción de compra de local: ¿interesa?«, comentábamos una fórmula que facilitaba la transmisión de una oficina de farmacia cuando esta no pueda realizarse por un problema de viabilidad económica.
La solución que dábamos era dividir en dos la inversión, comprando en un primer momento la farmacia y posponiendo la compra del local, utilizando para ello la figura jurídica del alquiler con opción de compra.
Veíamos, en resumidas cuentas, que esta opción solucionaba el problema de viabilidad y era óptima para el comprador tanto jurídica como fiscalmente, no siendo así para el vendedor en ninguno de sus dos aspectos.
En este artículo seguimos apostando por el diferimiento en el pago del local para que la operación sea viable, pero con otra figura jurídica que contemple también optimizar las expectativas del vendedor.
¿Qué contiene este post?
En esta ocasión hablamos de un contrato bidireccional que obliga a ambas partes a ejecutar las obligaciones contraídas sobre condiciones, precio y entrega del bien, únicamente pospone en el tiempo la traditio o entrega del bien, en nuestro caso el local de farmacia.
Es una compraventa a plazos donde el vendedor retiene la propiedad del bien objeto del contrato hasta el completo pago del precio, transfiriendo al comprador únicamente la posesión.
Se configura como una condición suspensiva, en cuanto que el comprador no adquiere la propiedad hasta el momento del pago íntegro del precio del bien en cuestión. Y así, cumplida la condición, se producirán sus efectos con carácter retroactivo de acuerdo con el art. 1.120 del Código Civil.
Las ventajas del pacto de reserva de dominio son evidentes:
En este caso, las cantidades aportadas previamente a la entrega del inmueble se pueden considerar como cantidades a cuenta de una venta, y así, serían una ganancia patrimonial derivada de una transmisión; por tanto, tributarían a la base imponible del ahorro y estarían sometidas a un escalado menor que el de la base general, cuyo límite es el 23%.
Los impuestos se pagan desde el momento en que se perfecciona el contrato, que lo es de facto desde el primer momento en tanto que se fijan las condiciones, el precio y entrega de la cosa y las partes se obligan a su cumplimiento. Dicho esto, podemos decir que los pagos a cuenta del precio final de una compraventa con reserva de dominio se pagan desde el momento en que son devengados.
Será una Alteración Patrimonial, que deberá reflejar el vendedor en el IRPF en el año en que se realizó cada uno de los pagos anticipados.
Podemos concluir que la compraventa con pacto de reserva de dominio resulta beneficiosa para ambas partes:
Desde Gómez Córdoba Abogados de Farmacia le recomendamos contar con expertos en la materia que puedan asesorarle con los trámites para llevarlos correctamente.
Para consultas sobre este o cualquier otro tema relacionado con la farmacia, no dude en contactar con nosotros, somos especialistas.
Manuela Horcas
Abogada especialista en Farmacias
2 Comments
Hola comienza un nuevo año y que pasa con el salario Estas subidas una vez que se apruebe el convenio hay que devolverlas al titular.
Hola Milagros, gracias por tu pregunta.
Los incrementos salariales, al estar en convenio, son un derecho adquirido y, si no hay uno nuevo, continuarán siendo del 2% (siempre que el PIB del año anterior hubiera aumentado más del 1%).
Si los incrementos cambiaran con la aprobación de nuevo convenio, nunca podrían aplicarse con carácter retroactivo. La diferencia se podría compensar en futuras subidas, nunca teniendo que devolver al titular. Muchas gracias.