En los últimos meses a nuestros clientes que han comprado una oficina de farmacia en la Comunidad de Madrid les están llegando requerimientos de la Consejería de Hacienda solicitándoles el pago del impuesto por Actos Jurídicos Documentados (AJD). A lo largo de este artículo vamos a tratar de explicar de qué impuesto se trata y por qué desde Gómez Córdoba estamos recurriendo su pago.
¿Qué contiene este post?
Como su propio nombre indica, se trata de someter a gravamen los actos jurídicos que están documentados en alguna de estas formas: Notarial, Mercantil o Administrativa.
En nuestro caso, las escrituras de compraventa de oficina de farmacia están documentadas en forma notarial y, por tanto, parecería que deben estar sometidas al impuesto.
El motivo no es otro que gravar la especial garantía que el ordenamiento jurídico concede a determinados actos en razón de la forma notarial adoptada, ligada especialmente a la posibilidad de acceso a los Registros Públicos con los efectos que de ello se derivan.
Pues los requisitos están regulados en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 de la Ley de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
«Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma»
Esto quiere decir que se ha de cumplir con todos y cada uno de ellos, esto es:
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid considera que las operaciones de compraventa de oficinas de farmacia cumplen estos requisitos. Por tanto, solicitan al comprador de la misma que abonen el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, lo que le supone un pago del 0,75% del valor declarado en Escritura de dicha oficina de farmacia.
Este es el requerimiento que la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid le hizo llegar a uno de nuestros clientes el pasado mes de julio. La operación de compraventa se realizó durante el verano de 2015 y la escritura se firmó el 29 de septiembre de ese año. La «Propuesta de Liquidación Provisional» por la que se le solicita el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados tiene fecha del 14 de julio de 2016.
Caso Real: Cálculo de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Como se observa el valor escriturado de la oficina de farmacia en este caso era de 522.478,45€. Ese importe incluye la licencia, el mobiliario y el fondo de comercio, pero NO el local, que estaría escriturado de forma independiente y se acogería a un sistema impositivo distinto.
Como decíamos, en la Comunidad de Madrid el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados grava con un 0,75% ese importe, lo que resultaría, según el requerimiento, en el pago de 3.918,59€.
La respuesta sería que depende de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre. La primera y más recurrente sentencia es la dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 15 de marzo de 2015. En ella se afirma que la inscripción de la titularidad de la farmacia -aunque sea «evaluable económicamente»- en el Registro de Bienes Muebles es voluntaria.
El caso contrario se dio en Extremadura, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia con fecha 15 de Junio de 2015 en la que se señala que la ley de Farmacia de esa Autonomía dicta expresamente la obligatoriedad de la inscripción de la titularidad de las oficinas de farmacia en el Registro de Bienes Muebles, por lo que deja poco espacio para recurrir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Como decíamos, al final, todo depende de la regulación autonómica concreta.
A nuestro entender, NO, puesto que no cumple con el tercero de los requisitos citados previamente «Contener un acto o contrato inscribible en el Registros de Bienes Muebles».
Los argumentos son varios:
En definitiva, la inscripción sólo de la titularidad de la oficina de farmacia en la Comunidad de Madrid NO es posible. Además, en caso de producirse no supondría ningún efecto jurídico frente a terceros, que es el fundamento básico del impuesto. Por tanto, no es posible el devengo de un impuesto por un acto imposible de inscribir.
Rosa Gómez
Abogada especialista en farmacias
2 Comments
Muchas gracias por la información, este impuesto esta apareciendo en las últimas compras de oficinas de farmacias de Madrid. ¿Cuál es vuestra recomendación? Porque entiendo que en un primer momento no queda más remedio que pagar a Hacienda y luego ya presentar las alegaciones correspondientes.
Gracias y Enhorabuena por el blog! siempre tocáis temas de gran interés para el farmacéutico.
Efectivamente Marta, cuando llega la liquidación provisional, Hacienda pide que independientemente que se recurra o no dicha liquidación, se pague la cantidad estimada por ellos, más adelante si la resolución es favorable al contribuyente, solicitaremos la devolución de la cantidad aportada más los intereses