Para montar una farmacia en España se deben tener en cuenta una serie de aspectos que le explicaremos a lo largo de este artículo. Porque si quiere abrir una oficina de farmacia no solo tendrá que cumplir determinados requisitos, sino también deberá realizar diversos trámites que, como expertos en compra y venta de oficinas de farmacia, conocemos muy bien y queremos compartir con usted.
¿Qué contiene este post?
Los requisitos para abrir una farmacia pueden ser diferentes según la Comunidad Autónoma en cual se encuentre. Sin embargo, en términos generales, estos son:
Cuando hablamos de adquirir la farmacia por concurso de méritos, las Comunidades autónomas desarrollaran sus propios Ordenamientos, en base a unos requisitos básicos que establece la Ley Estatal:
De acuerdo a la Ley de Regulación de oficinas de farmacia (16/1997), “la planificación de oficinas de farmacia se establecerá teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, con vistas a garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, y la suficiencia en el suministro de medicamentos, según las necesidades sanitarias en cada territorio.”
Dicho lo anterior, en España, en términos generales, se puede abrir una farmacia por cada 2.800 habitantes. No obstante, en función de la concentración de población cada Comunidad Autónoma podrá definir un número mayor con un límite de 4.000 habitantes por cada farmacia.
En el caso de las zonas rurales o aquellas que, por cualidades especiales de su geografía, población, etc. no es posible aplicar el criterio general, se podrán establecer módulos de población inferiores a los indicados en la Ley.
El marco legal que regula las farmacias, tanto estatales como autonómicas, establece unas características de local y distancias entre farmacias, por tanto, para montar una farmacia, es importante aclarar cuáles son los requerimientos legales que se exigen a los locales de una oficina de farmacia, los cuales deben tener acceso libre, directo y permanente a vía pública.
Además, por lo general, deberá contar con superficie útil mínima de 75 metros cuadrados que considere las siguientes áreas:
La ley establece que la distancia entre nuevas farmacias no puede ser inferior a 250 metros con respecto a las existentes. De forma excepcional, será de 150 metros cuando se trata un Centro de Salud. Esta distancia se considera razonable ya una como para que el cliente pueda decidir comprar el medicamento recetado en otra botica que se encuentre más cerca de su domicilio, su trabajo, etc. y no necesariamente en la farmacia más próxima al centro de salud.
Dependiendo de cómo hayamos adquirido la farmacia, esto es: compra, transmisión familiar o concurso, los recursos económicos serán distintos.
Una farmacia heredada u obtenida por concurso siempre requiere un menor esfuerzo económico. Necesitará de unos recursos suficientes para:
Esto requiere de una planificación no solo económica, sino también estratégica respecto a la previsión de cuales podrán ser las expectativas reales del negocio que montamos. No olvidemos que la farmacia no sólo es un establecimiento sanitario, sino que al mismo tiempo es una empresa y como tal debe cumplir con las expectativas de viabilidad de negocio esperadas.
En Gómez Córdoba, estamos especializados en la compra venta farmacias, si tiene dudas acerca de cómo adquirir una farmacia en su comunidad le podemos asesorar. Nuestra misión es acompañar a nuestros clientes a la hora de adquirir una oficina de farmacia en venta. Desde la elección de un local para su botica hasta la obtención de financiación que pudiese requerir.