Como consecuencia de la pandemia, muchos negocios se han visto en la obligación de cerrar dado que la situación económica les ha golpeado duramente.
En el caso de las farmacias, al ser de un sector esencial, el motivo de un cierre también puede ocurrir que, por distintas circunstancias como desahucio, reestructuración del edificio, reforma del local, finalización del contrato de alquiler, etc. la farmacia debe cerrarse de forma temporal o definitiva hasta encontrar una nueva ubicación del negocio. Esto conlleva tiempo de búsqueda del local de farmacia y autorizaciones administrativas de traslado que pueden prorrogarse como poco unos seis meses.
¿Qué contiene este post?
Sobre la conveniencia de un ERTE temporal o un despido objetivo. Veamos:
El ERTE es un procedimiento que posee cierta complejidad ya que, además de los trámites correspondientes, la Ley establece un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. En el caso de las farmacias suele ser directamente con los trabajadores y se precisa de la elaboración de una documentación exhaustiva que justifique la adopción de esta medida empresarial.
A través de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se propondría:
Dentro del procedimiento se incluye un período de consultas con los trabajadores (15 días), informando por escrito sobre las características del ERTE y periodo de inicio y fin del mismo.
Se debe llegar a un acuerdo con los trabajadores sobre las condiciones del mismo, y una vez aceptado por éstos, presentar toda la documentación en la Autoridad Laboral para que a su vez, sea trasladado al Servicio Público de Empleo y a la Inspección de Trabajo, y estudiado por estos organismos para dictar la resolución aceptando o no dicho ERTE.
En todo caso, el Servicio Público de Trabajo podría denegar la suspensión temporal, por considerar que no corresponde con una medida coyuntural clara y por tanto, podría no autorizar el cobro de las prestaciones de los trabajadores.
En nuestro caso esto es posible por no poderse precisar una temporalidad exacta respecto a la resolución de los expedientes de traslado, con lo que uno de los requisitos que es establecer un periodo de temporalidad de la suspensión, sería imposible de precisar.
Dependiendo de la causa que ocasiona el traslado de la farmacia, podríamos plantear una situación u otra:
La extinción del contrato mediante despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas para presentar la solicitud de la prestación por desempleo lo antes posible por parte de todos los trabajadores.
Además, en una situación de traslado no siempre hay una garantía de continuidad de los contratos, pues la farmacia que se traslada empieza de nuevo en otra ubicación y circunstancias, con lo que no se puede asegurar la vuelta a la situación anterior y por ende, la continuidad de la contratación de todos y cada uno de los trabajadores. Por tanto, nuestra recomendación es llevar a cabo el despido.
Suele ocurrir que en esta situación de cierre de su negocio, el titular farmacéutico no puede hacer frente a las indemnizaciones, por lo que se entregaría la carta de despido y se haría mención a la imposibilidad de pago por problemas de liquidez. Los trabajadores podrán reclamarlas vía judicial y llegado el caso, cobrar parte de Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).
Nuria Bartolomé
Departamento Laboral