Hoy vamos a centrar nuestro artículo en la posibilidad que tienen los farmacéuticos titulares de dejar de pagar la cuota de autónomos por la crisis del coronavirus (COVID-19), cuándo pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad y en qué situaciones podrían realizar un ERTE en sus oficinas de farmacias.
¿Qué contiene este post?
Las medidas urgentes y extraordinarias aprobadas para paliar los efectos del coronavirus en el Real Decreto Ley 8-2020 no suspenden la cuota de autónomos de marzo, solo contemplan la devolución de la misma en dos supuestos:
Las cuotas de autónomos han de ser pagadas a fines de marzo como habitualmente, pero la Tesorería devolverá de oficio las cuotas de aquellos autónomos que se encuentren en los dos supuestos anteriores: obligados a cierre y cuya facturación sea inferior al 75%.
IMPORTANTE: Para solicitar la devolución de la cuota, en ambos casos es obligatorio que vaya acompañada de la solicitud de la prestación por cierre de actividad.
La prestación extraordinaria por cierre de actividad pueden solicitarla como decíamos los autónomos que se encuentren en los dos supuestos anteriores. Para solicitarla:
La duración del subsidio es de un mes, que se prorrogará en función de la duración de este estado de alarma.
El importe corresponderá al 70% de la base reguladora para aquellos que tengan un año de alta y del 70% de la base mínima del colectivo al que pertenezca para aquellos que no tengan ese periodo cotizado.
Se pueden solicitar desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 14 de abril de 2020 y la fecha de reconocimiento del derecho será el 14 de marzo de 2020.
Como veíamos en un artículo anterior, a pesar de que las farmacias no han sido obligadas a cerrar por el estado de alarma, en algunas se están produciendo contagios y aislamientos preventivos de titulares y empleados y se han tenido que cerrar de forma temporal. Ya se han confirmado 14 farmacias que han cerrado en la Comunidad de Madrid por este motivo.
En estos casos, ¿tendrían derecho estas farmacias a la devolución de la cuota de autónomos y la prestación por cese de actividad?
Se pueden dar dos situaciones:
En este caso se cesa la actividad por causas médicas, y toda la plantilla al completo, incluido el titular, ya recibirán prestación por baja médica; por lo que no correspondería la prestación por cese de actividad.
Entendemos que en este caso si el titular no tiene baja médica, podría justificar la pérdida del 75% de sus ingresos para que le corresponda la prestación extraordinaria por cese de actividad.
2 Comments
El real decreto afirma que los establecimientos sanitarios no pueden dar lugar a ERTES
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
La farmacia por definición es un establecimiento sanitario de ámbito privado, dándose por incluido en ese punto del RD
Alguna aclaración al respecto?
Gracias
Estimada Judith;
La farmacia es un establecimiento privado de utilidad pública, en este sentido se rige por leyes tanto administrativas como civiles.
Si bien el RD se refiere al caracter esencial de la actividad de farmacia y en ese sentido, se entiende debe permanecer abierta,nada impide, al titular farmacéutico, como propietario y empresario de su farmacia, al cese de actividad de la misma, bastará con una comunicación a Sanidad.