Como titular de farmacia, ¿tengo derecho a solicitar la baja laboral?

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La respuesta es SÍ, tienen derecho a solicitar la baja laboral. Los titulares de farmacia, como trabajadores autónomos que son, pueden optar a los mismos derechos que sus empleados, siempre que cumplan una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
  • Estar al corriente de pagos con la Seguridad Social (en el caso de no estarlo, la Tesorería concede el plazo de un mes para abonar las deudas y así poder cobrar la baja desde el principio).
  • Seguir abonando la cuota de autónomos durante el período de baja, siempre que se continúe con la actividad económica.

Superadas estas condiciones, el farmacéutico titular tiene hasta 15 días a partir de la fecha de la baja, para notificar la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua, según con quien se tenga la cobertura.

INCAPACIDAD TEMPORAL DEL TITULAR DE FARMACIA

La incapacidad temporal (IT) consiste en una baja que impide a un autónomo trabajar durante un tiempo y que está provocada por:

  • Una enfermedad común (ejemplo: Una gripe).
  • Una enfermedad profesional (contraída en el trabajo, por ejemplo una dermatitis por manipular productos químicos).
  • Un accidente (sea o no laboral). Para el caso que nos ocupa, que son los titulares farmacéuticos, se excluye aquellos accidentes que hayan tenido lugar durante el desplazamiento de casa a la farmacia y viceversa ( accidente in itinere) o por alguna negligencia que hayan realizado en el desarrollo de sus funciones.

Esta prestación cubre hasta 12 meses, prorrogables 6 meses más cuando se presuma que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación.

Desde la reforma de 2013, la cotización por contingencias comunes que cubre las enfermedades comunes sería obligatoria para los farmacéuticos titulares.

El período de carencia exigido en el caso de bajas por enfermedad común es tener cotizados un mínimo de 180 días en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.

Sin embargo, la cotización por accidente laboral y enfermedad profesional es voluntaria, esto quiere decir que si no ha cotizado por contingencias profesionales, en caso de sufrir una baja de este tipo no tendrá derecho a esa prestación, pero se podrá solicitar como si fuera una baja por enfermedad común.

La diferencia entre ambas radica en cuánto se cobra en ambos casos:

  • Por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): Se percibe el 60% de la base reguladora (lo cotizado en el mes anterior) desde el 4º día de la baja hasta el 20º día. A partir del 21 de baja, se percibe el 75%.
  • Por contingencias profesionales (accidente laboral o enfermedad profesional): Se percibe el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

BAJA POR RIESGO DE EMBARAZO DE LA TITULAR DE FARMACIA

Una titular farmacéutica también tiene derecho a solicitar una baja por riesgo durante el embarazo, siempre que tenga formalizada la cobertura de contingencias profesionales, que como comentábamos antes, no es obligatoria, sino que tiene carácter voluntario.

Esta prestación económica, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto.

La cuantía de la prestación en este caso es del 100%. Si no se cotizara por las contingencias profesionales, entonces se tendría que tramitar como una baja por enfermedad común, siguiendo el procedimiento anteriormente explicado.

El derecho a la prestación se inicia el día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico necesario, aunque la prestación económica se generará a partir de la interrupción de la actividad profesional y durará normalmente hasta que dé a luz e inicie la baja maternal.

En el caso de las titulares farmacéuticas, se presupone que tienen una jornada completa de trabajo, lo cual les exige estar mucho tiempo de pie, atendiendo al público, controlando y colocando los pedidos de medicamentos, etc…; y esta es la causa principal de riesgo para su embarazo, y difícilmente pueden desempeñar otro puesto de trabajo.

BAJA POR MATERNIDAD DE LA TITULAR DE FARMACIA

Sería el siguiente paso a dar. Las titulares que han dado a luz, tienen los mismos derechos que sus empleadas por cuenta ajena.

La prestación en este caso es también del 100% de la base reguladora. Los requisitos para poder cobrarla es haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral, además de los requisitos generales que planteábamos al comienzo del artículo.

La prestación por maternidad da derecho a un subsidio durante 16 semanas ininterrumpidas desde el mismo día en que dé comienzo el período de descanso (suele ser la fecha de parto).

En la prestación, la madre puede optar por transferir el derecho a 10 de estas 16 semanas de permiso al otro progenitor. En cualquier caso, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto serán de descanso obligatorio para la madre.

En el caso de que se contrate a una farmacéutica adjunta, con jornada completa, para hacer la sustitución, se puede optar tanto en este caso como en la baja de riesgo de embarazo, a una bonificación del 100% de las cuotas de seguridad social, tanto de la trabajadora sustituta como de las cuotas de autónomo de la farmacéutica titular de baja.

Si planifica su baja de maternidad con antelación, quizás le interese cotizar más el período previo, para después poder optar a una mayor prestación durante el período de descanso.

BAJA POR PATERNIDAD DEL TITULAR FARMACÉUTICO

Los trabajadores autónomos titulares de farmacia también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad y atendiendo a los mismos requisitos que hemos comentado en el anterior apartado.

La duración de la prestación en este caso será de 13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y de 20 días en el caso de familia numerosa. La prestación económica a recibir será también del 100% de la base reguladora.

Como ven, no por ser autónomo se tienen menos derechos a la hora de tener que solicitar una baja médica.

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Nuria Bartolomé

Departamento Laboral

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