Hace ahora 10 días que la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo llegó al Senado. El texto fue previamente aprobado por la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados y, previsiblemente, el grueso de las medidas aprobadas entrarán en vigor el próximo mes de septiembre. La excepción serán las relacionadas con altas y bajas a la Seguridad Social y con el cambio de bases, para cuya puesta en funcionamiento habrá que esperar a enero de 2018.
Esta reforma recoge una batería de 20 medidas entre las que se encuentran desgravaciones y cuestiones relacionadas con las cotizaciones, con conciliación de la vida laboral y familiar o cuestiones fiscales, entre otros asuntos.
Si está interesado en leer el texto completo, lo pueden encontrar aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf
En Gómez Córdoba Abogados de Farmacia hemos analizado su contenido y en este artículo pretendemos desglosar aquellos puntos de mayor interés para los autónomos de las oficinas de farmacia a quienes afecta esta ley. Como verán, hay algunos cambios, pero no es una reforma con un calado importante.
¿A quiénes le afecta la nueva Ley de Autónomos en la Farmacia?
- autónomos
- por cuenta ajena
Entre los trabajadores autónomos podemos encontrar, a su vez, dos roles:
- el titular de la farmacia, que es un autónomo al uso
- colaboradores familiares, que son los cónyuges y los familiares hasta segundo grado
En el caso de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad hay varias opciones y, como veremos, en esta ley también se modifica ligeramente su status.
De cualquier manera, dentro de las oficinas de farmacia, la nueva Ley de Autónomos sólo le afecta a los titulares.
¿Qué medidas afectan a los titulares de farmacia?
– Recargos por ingreso fuera de plazo
– Fomento de la contratación
Los nuevos titulares de una oficina de farmacia podrán acogerse a la tarifa plana de 50€ durante 12 meses, en lugar de 6 como venía siendo hasta ahora. Esto supone un ahorro de 1.350€ como mínimo en el momento de la nueva apertura. Una buena noticia, sin duda.
– Conciliación de la vida laboral y familiar
– Accidentes «in itinere»
– Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
En una profesión tan hereditaria y familiar como la farmacéutica, es bien recibido que se vaya a bonificar la contratación de familiares hasta 2º grado de consanguinidad con el 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Esto puede resultar muy interesante en casos muy concretos en los que un determinado familiar verdaderamente se incorpore a la plantilla de una farmacia de forma estable porque la reforma de Ley de Autónomos se aplicaría en un plazo superior a los 6 meses.
Hemos estudiado los pormenores en un artículo independiente que puede leer aquí:
https://gomezcordoba.com/blog/contratar-familiar-farmacia-autonomo/
– Jubilación Activa
Muchos cambios, pero poco sustanciales para el farmacéutico
¿Necesita hacer una consulta laboral sobre un tema de farmacia?
Rellene el siguiente formulario
Nieves Martínez
Departamento Laboral
Muy interesante el tema de la jubilación que siempre es un momento difícil para los Ud llevamos mucho tiempo y tenemos que dejar la farmacia. Mi pregunta sería cuantos años se podrían mantener las dos situaciones de activo y jubilado a la vez? Muchas Gracias
Estimado Antonio:
Hasta ahora y tal y como está planteada la jubilación activa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no ha establecido tope de años, es una situación que en principio podría mantenerse el tiempo que el jubilado activo quiera, para el caso de titulares de farmacia. Si esta situación se da en empleados, se podrá mantener mientras ambas partes ( empleado y titular) estén de acuerdo.
Espero haberle sido de utilidad en la respuesta.
Un saludo
Rosa Gómez Soto
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