Desde Gómez Córdoba Abogados de Farmacia animamos a los farmacéuticos de la Comunidad de Madrid a que presenten alegaciones al Anteproyecto de Ley de Farmacia (léalo pinchando AQUÍ) que estos días se ha sometido a trámite de audiencia pública. Desde nuestro punto de vista, tiene un marcado carácter intervencionista que en nada beneficia al interés general, a la asistencia sanitaria y cercena manifiestamente los derechos de los farmacéuticos.
Según nuestro criterio, la norma impone nuevos e injustificados requisitos para el ejercicio libre de la profesión y olvida el derecho a la propiedad privada sin que ello redunde en una mejor asistencia farmacéutica. En sentido, cabe señalar, por ejemplo, la introducción de trámites para ofrecer servicios vinculados a la propia profesión farmacéutica -como la dietética y la nutrición- (art.9), para gestionar horarios (art.25), reformas (art.22) o cierres voluntarios (art.28).
Además,este Anteproyecto de Ley de Farmacia que la Comunidad de Madrid pretende que entre en vigor antes del verano, no hace referencia en su articulado al carácter privado y mercantil de la oficina de farmacia. Por otro lado, restringe, limita o estandariza el ejercicio de la profesión farmacéutica “de tal manera que queda reducido, en la práctica, a ser un mero dispensador de medicamentos”. Para ello, vale con observar los artículos 4, 7 y 10 del citado texto.
¿Qué contiene este post?
Especial atención requiere el artículo 48.2 del Anteproyecto de Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid donde se regulan aquellos centros sanitarios que deben disponer de Servicio de Farmacia. En su apartado C dice textualmente:
”Aquellos otros centros sanitarios en los que por su volumen, tipo de actividad o necesidades del servicio sanitario así se determine reglamentariamente”.
Ese artículo deja al libre albedrío de la Consejería de Sanidad la apertura de servicios farmacéuticos en cualquier lugar donde se ejerza una profesión sanitaria y, por tanto, incide de forma directa en el servicio a residencias.
Una redacción parecida se encontraba en la Ley de Farmacia de Andalucía que el TSJ declaró nula por invadir competencias del Estado. En esa misma dirección se manifestó el Tribunal Supremo (sentencia del 2 de marzo de 2016), que sintetiza su criterio en la siguiente aseveración:
“las condiciones específicas de dispensación y alteración de las existentes (…) corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos”
En otras Comunidades Autónomas también se ha aprobado -como se pretende en la Comunidad de Madrid- que la iniciativa de los concursos y las nuevas aperturas recaiga de forma exclusiva en la Administración. Desde Gómez Córdoba entendemos que ha quedado demostrada sobradamente la ineficacia de este sistema, que únicamente ralentiza las nuevas aperturas y no garantiza la viabilidad de las farmacias.
Otro de los aspectos a resaltar es que el anteproyecto de ley define al titular como aquel a cuyo nombre se otorga la autorización administrativa, sin hacer referencia a la necesidad de que la licencia vaya unida a la propiedad de la misma (art.19) . En este sentido, consideramos que es necesario que se el binomio propietario-titular permanezca unificado, ya que es la garantía de que las concesiones administrativas (que en el anteproyecto no llevan aparejada la propiedad) no puedan desaparecer por decisión discrecional de la Administración.
Desde Gómez Córdoba Abogados de Farmacia presentaremos alegaciones ante la Consejería de Sanidad antes de que acabe el plazo el próximo miércoles 7 de febrero de 2018.
En cualquier caso, les animamos a que sean ustedes, farmacéuticos, quienes envíen sus escritos a la Comunidad de Madrid para defender su profesión y sus derechos.
Tienen todas las indicaciones en este enlace: http://www.madrid.org/es/transparencia/normativa/anteproyecto-ley-farmacia-comunidad-madrid