En las últimas semanas nuestros clientes en la Comunidad de Madrid nos comentan que están recibiendo una carta de la Comunidad en la que pregunta por los horarios a las farmacias. En primer lugar queremos tranquilizarles:
¡No se asusten! La Consejería de Sanidad está actualizando los ficheros y necesita recopilar esta información.
Sin embargo, quizás sea el momento de replantearse el horario de apertura de su farmacia y a lo largo de esta entrada pretendemos hacer un repaso de las condiciones, las ventajas e inconvenientes de adherirse a unos u otros. En este caso nos vamos a centrar en la Comunidad de Madrid, ya que, sobre este asunto, las situación varía de una Comunidades Autónomas a otras y algunas regiones la normativa no sea tan detallada.
¿Qué contiene este post?
La Comunidad de Madrid establece unos horarios mínimos que varían según la época del año.
Los horarios ampliados, básicamente, suponen que el horario sea continuado y que la botica eche el cierre más tarde o, incluso, que no lo eche. Las opciones son:
El trámite no resulta, en principio, muy complicado y el farmacéutico tiene libertad para elegirlo, siempre y cuando lo comunique debidamente a la Consejería de Sanidad. En principio bastaría con presentar la solicitud con un mes de antelación si se va a ampliar el horario y con 3 meses si lo que quiere es reducirse. El procedimiento se puede seguir en cualquier momento.
Artículo 31 de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid:
Las oficinas de farmacia que deseen modificar el horario que vinieran prestando con anterioridad podrán hacerlo en cualquier momento, debiendo para ello cursar comunicación a la Consejería de Sanidad con los requisitos que en su caso se determinen reglamentariamente, a fin de lograr una adecuada planificación de la asistencia farmacéutica.
En particular, tal comunicación deberá tener lugar con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad caso de que se comunique la ampliación de horario, y de tres meses si lo que se pretende es la reducción de horario.
Ahora bien, en su Artículo 25 de esa misma Ley dice:
«Se considera obligada la contratación de Farmacéuticos adicionales cuando la oficina de farmacia tenga autorizada ampliación de horario. El número de Farmacéuticos adicionales será acorde con el período de ampliación»
Si calculamos el tiempo total de apertura según los horarios establecidos, este es el total de horas de apertura:
Además de ello, el Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia en los artículos 20 y 21 regula las condiciones de los trabajadores y establece que:
Por otro lado, según el Estatuto de los Trabajadores, el descanso debe ser de, al menos, un día y medio ininterrumpido cada 14 días.
Según esto, por tanto, habrá que ver también el número mínimo de farmacéuticos (contando con el titular) que se necesita para cubrir los horarios:
Al cómputo de horas de apertura de la farmacia hay que sumarle otras tantas derivadas de la gestión y organización de la oficina de farmacia. Además, no conviene ajustar mucho la plantilla para poder tener mayor margen de maniobra de cara a posibles contratiempos y descansos que puedan surgir: desde bajas, permisos por matrimonios, nacimientos, o enfermedades de algún familiar,… Pero claro, el poder contar un mayor o menor personal dependerá, como no, de los beneficios de la botica.
Hace unos meses leíamos este titular:
«La crisis dispara la apertura de farmacias con horario ampliado» (El Periódico de Aragón, 15 de febrero de 2016)
Según leemos en el artículo, «en los últimos seis años se ha pasado de 5 a 55 en Zaragoza» como forma de hacer frente a la crisis. Pues bien, desde Gómez Córdoba Abogados de Farmacia queremos empezar aclarando este punto:
«Abrir más horas no significa mayor beneficio»
La respuesta es bien sencilla: para nada. Aumentaremos los costes laborales y no obtendremos un incremento sustancial en las ventas que permita aumentar beneficios.
Por supuesto que el objetivo principal de la farmacia es atender a las personas pero, ampliar el horario ¿significa que estas personas estén mejor atendidas? Sólo en casos de urgencia. En circunstancias normales lo único que significa es que los vecinos tendrán más margen para decidir cuándo pasarse por la botica. Más hora de apertura no significa necesariamente que vayan a comprar más pero sí que significa un aumento de los gastos del titular.
Puede haber situaciones dispares en las que convenga en ampliar el horario, pero todas tienen un denominador común que parece una obviedad:
Cuando la farmacia esté en zona de paso a las horas a las que se amplía ese horario
Imaginemos, por ejemplo, las proximidades de un centro comercial donde las tiendas abren hasta las 22 h. o, incluso, una estación de autobuses interurbanos. En ambos casos encontraremos público más allá del horario mínimo y habría que plantearse seriamente la ampliación.
Pero esta es sólo la teoría…
Esta es la encrucijada a la que se han enfrentado y se enfrentan muchos de nuestros clientes. De repente, abrieron una farmacia cerca de la suya, con horario ampliado y el temor a perder clientela lleva al titular a una huida hacia delante que perjudica la rentabilidad de la farmacia. ¿Qué hacer?
Pues, es una situación complicada, pero si los números no salen, habrá que buscar soluciones creativas, enfocadas principalmente a la fidelización de la clientela. Los horarios son sólo un factor que interviene en la decisión de compra del cliente, pero no es el único. Habrá, por tanto, que esforzarse en satisfacer otro tipo de necesidades y en crear una relación enfocada al medio/largo plazo.
La propia normativa establece la forma para reducir el horario. Como decíamos más arriba, habrá que comunicarlo a la Consejería a través del Colegio con un plazo de 3 meses de antelación y podrá entonces reducir la plantilla.
La fórmula correcta sería un «Despido Objetivo por Causas de Organización», pero es bastante probable que el empleado en cuestión recurra buscando un «Despido Improcedente». En ese caso, el titular tendrá que acabar justificando la decisión de reducir el horario de la botica o, en su defecto, negociar con el trabajador o asumir el coste del despido.
En Gómez Córdoba podemos ayudarle tanto con los trámites para cambiar el horario de apertura, como con las contrataciones/rescisiones de contrato o con su contabilidad. Estamos a su disposición.