El pasado mes de diciembre entró plenamente en vigor la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto 1/2013) . En el texto se establecieron las condiciones básicas de accesibilidad de los establecimientos, entre los que se incluyen las farmacias.
El texto incluye también una serie de sanciones que podrían alcanzar el millón de euros. En este artículo vamos a estudiar cuándo pueden imponerse en farmacias.
¿Qué contiene este post?
La farmacia, más que un establecimiento cualquiera, es un servicio público y, por tanto, debe ser accesible de forma integral, es decir, no solamente para discapacitados físicos, sino también cognitivos, etc.
A la hora de pensar si una farmacia es accesible o no, podemos distinguir dos escenarios:
Como acabamos de mencionar, este conjunto de normativas deberá aplicarse para que el Ayuntamiento apruebe una Licencia de Actividad, que es un requisito indispensable para la apertura de una farmacia.
El Código Técnico de Edificación establece que:
Estos requisitos deberán cumplirse también en el caso de que en una farmacia se realice una reforma mayor para la cuál también se necesite licencia municipal.
¿Qué ocurre con las farmacias que ya estaban abiertas antes de la aprobación de la ley? Como decíamos, el Ministerio de Fomento elaboró un Documento de Apoyo para la Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes
El objetivo de dicho documento es flexibilizar los criterios de accesibilidad en aquellos edificios y establecimientos que existieran antes de la ley, es decir, cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al 12 de septiembre de 2010 -los posteriores ya debieron cumplirla-.
El documento en cuestión se puede leer pinchando aquí
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad incorporó en la ley sanciones que oscilan entre los 301 y el millón de € según la gravedad.
A pesar de que el RDL 1/2013 entró plenamente en vigor el 4 de diciembre de 2017, los incumplimientos generalizados hacen prever que las instituciones no aplicarán el régimen disciplinario de forma estricta. En cambio, sí que es perfectamente posible que la administración actúe cuando exista una denuncia por incumplimiento de la normativa sobre accesibilidad.
En estos casos cabe recordar que en el sistema de sanciones la ley señala que serán infracciones graves: «el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad, así como la negativa a adoptar las medidas de ajuste razonable«.
Este es el verdadero quid de la cuestión. El Real Decreto 1/2013 en su artículo 2.m intenta definir qué serían «ajustes razonables»:
Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
Como vemos, la definición es amplia e imprecisa. En el artículo 66.2 se intenta concretar algo más el concepto y entiende que para determinar qué significa eso de «una carga es desproporcionada o indebida». Para determinar si un ajuste es razonable, se tendrán en cuenta:
En cuanto a los costes de la medida una ley posterior, la 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, concreta cuáles serían los costes que se entenderían como desproporcionados:
«Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes«
A lo dicho anteriormente Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. LPH (Modificada por la Ley 8/2013) añade:
«No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido»
Es decir, que la adaptación deberá hacerse sí o sí.
Esta última ley mencionada también establece qué ocurriría en el caso de que fuera una actuación inviable por razones técnicas, económicas, etc. diciendo que habría que tratar de realizar «el mayor grado posible de adecuación efectiva».
A modo de conclusión, vamos a tratar de hacer un resumen de este artículo.
Por un lado, el RD 1/2013 pretende conseguir el uso de la farmacia a todo tipo de discapacitados y todos los establecimientos deberían tratar de adaptarse, con más razón por el carácter sanitario y por su utilidad pública.
Sin embargo, a pesar de que la ley prevé sanciones, es previsible que la Administración Local actúe al recibir denuncias y que, en esos casos, se establezcan requerimientos.
Partiendo de la base de que lo ideal es realizar las reformas oportunas, se introduce también el concepto «ajustes razonables» para las farmacias ya existentes. En su definición, a pesar de ser ambigua, se tienen en cuenta los costes que supondría y las ayudas públicas existentes para ello. Es decir, que para poder negarse a realizar la adaptación a la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social deberá presentar un informe técnico.
En este documento de la Fundación Once se hace un repaso por todas las medidas que sería conveniente implementar en la farmacia: http://biblioteca.fundaciononce.es/sites/default/files/publicaciones/documentos/GUIA%2520FARMACIA%2520accesible_2.pdf
Desde Gómez Córdoba le invitamos a echarle un vistazo. Creemos que adaptarse a muchas de ellas es extremadamente fácil y, sin duda, le aportará aún más valor a su farmacia.
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4 Comments
La accesibilidad no es solo para la discapacidad fisica, debe incluir adptaciones a todo tipo de discapacidades ( sordera tambien, signante y no signantes), incluyendo ceguera.
Así es, Caty.
Muchas gracias por leernos.
Saludos
Puede una farmacia disponer de un solo dispensador de guardia, siendo éste solo para discapacitados? O debe haber otro para clientes no discapacitados? Gracias y un saludo
Hola Pablo, gracias por su pregunta. La del dispensador de guardia es una cuestión en la que prima la seguridad del empleado, por encima de otros aspectos. Sólo es necesario tener un dispensador de guardia. Un saludo.